Acuerdos de determinación del régimen de dedicación exclusiva o parcial de los miembros electos.

Última actualización: 01/09/2022
Miembros electos, titulares de los órganos de gobierno, altos cargos o asimilad...

Ley 12/2014

Artículo 19. Información relativa al personal de libre nombramiento.

1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada, incluyendo los datos insularizados, la información siguiente:

a) Personas que desempeñan altos cargos en los departamentos o consejerías, especificando lo siguiente:

- Identificación y nombramiento.

- Perfil, méritos académicos acreditados y trayectoria profesional.

- Funciones.

- Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.

- Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.

b) Personal directivo de los organismos y entidades públicas, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios integrantes del sector público autonómico, especificando:

- Identificación y nombramiento.

- Perfil, méritos académicos acreditados y trayectoria profesional.

- Funciones.

- Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.

- Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.

c) Personal eventual que ejerza funciones de carácter no permanente expresamente calificados de confianza o asesoramiento especial en cada uno de los departamentos o consejerías y en los organismos públicos o entidades dependientes o vinculadas, así como de los organismos y entidades privadas integrantes del sector público autonómico, especificando su identificación y nombramiento, funciones asignadas, órgano o directivo al que presta sus servicios y, en su caso, régimen del contrato laboral, detallando:

- Perfil, méritos académicos acreditados y trayectoria profesional.

- Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.

- Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.

2. Asimismo se hará pública la información relativa a las declaraciones anuales de bienes y actividades de los miembros del Gobierno y demás altos cargos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos legalmente.