Órganos de gobierno, de dirección o de administración de la entidad, indicando en cada caso su sede y ubicación, composición, funciones y persona titular.

Última actualización: 01/09/2022
Estructura orgánica

El gobierno y la administración municipales están integrados fundamentalmente por unos órganos necesarios, que han de estar presentes en todos los municipios, y por unos órganos complementarios de los anteriores:

A - Órganos necesarios

  • El alcalde.

  • Los tenientes de alcalde.

  • El pleno.

  • La Junta de Gobierno local, que existe en municipios con población superior a 5000 habitantes, y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.

B - Órganos complementarios Los establecen y regulan los propios municipios en sus reglamentos orgánicos, o bien, la CCAA

  • Concejales delegados.

  • Comisiones informativas.

  • Comisión especial de cuentas.

  • Consejos sectoriales.

  • Representantes personales (Personal Eventual)

  • Juntas municipales de distrito.

  • Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones.