La adaptación de una organización a las obligaciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) incluye la revisión de los tratamientos de datos de carácter personal que realiza, con la que se puede dar comienzo al conjunto de actividades, u hoja de ruta, que su cumplimiento va a requerir.
Tratamientos de datos personales, tanto de sus trabajadores como de aquellos colectivos de personas implicadas en la actividad, alumnos, clientes, pacientes, contribuyentes, proveedores,… y que debe plasmarse en construir y mantener actualizado un registro con las actividades de tratamiento.
Así pues, cada organización deberá llevar un Registro de Actividades de Tratamiento de acuerdo a lo que el Artículo 30 del RGPD detalla. El artículo 30.1 dicta su contenido para el responsable de tratamiento, y el 30.2 detalla el contenido del Registro de Actividades que el encargado de tratamiento debe llevar. La descripción del contenido de este Registro de Actividades recuerda bastante al de la Notificación de un fichero en el marco de la LOPD.
Corresponde a cada organización, de acuerdo al principio de responsabilidad proactiva (Accountability) que rige el RGPD, decidir el nivel de segregación o agregación con el que desea registrar los tratamientos de datos de carácter personal que requiere su actividad. Deberá valorar hasta qué punto la segregación de sus tratamientos en elementos diferentes se corresponde con finalidades, bases jurídicas y categorías de afectados distintos.
Asimismo, le corresponde ponderar la optimización de la gestión de la protección de datos dentro de su organización para que resulte útil, ágil, efectiva y permita el cumplimiento de la finalidad que la legislación persigue: que los individuos cuyos datos de carácter personal son objeto de tratamiento puedan tener, en su caso, un control efectivo de los mismos.
Por todos estos motivos, el Ayuntamiento de Pájara pone a disposición de todos los ciudadanos el Registro de Activiades de Tratamiento de la Corporación.